La Constitución Española de 1978, en su artículo 20.1.c), reconoce la libertad de cátedra como un derecho fundamental. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 2.3 que la autonomía de las universidades incluye la libertad académica, que comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), en su artículo 3.1.d), establece el respeto a la libertad académica del profesorado, en los términos definidos por dicha ley, incluyendo las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. En el preámbulo de la LOSU se indica que la libertad académica y la autonomía universitaria son condiciones para el desarrollo de las funciones propias de la universidad, y que la libertad académica comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, siendo un derecho del personal docente e investigador, del estudiantado y del personal técnico de apoyo. En este marco legal, la libertad académica se define como el derecho del profesorado, del estudiantado y del personal investigador a enseñar, investigar y estudiar sin interferencias.
